lunes, marzo 02, 2009

AGENDA EDUCATIVA – MARZO 2009

2 de marzo. Inicio de las clases regulares Nivel Inicial, Primario y Especial
8 de marzo. Día de las Naciones Unidas para los Derechos de la Mujer y la Paz Internacional (ONU) (1).
9 de marzo. Natalicio del Profeta Muhammad Milad Al-Nabi. (Religión Islámica)(2).
12 de marzo. Día del Escudo Nacional (3).
20 de marzo. Día Internacional de la Eliminación de la Discriminación Racial(ONU)
(4). Día Mundial de la Poesía (5).
22 de marzo. Día Mundial del Agua (6).
26 de marzo. Día del MERCOSUR (8).
24 de marzo. Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia. Feriado Nacional Inamovible (7).
30 de marzo. Día de Solidaridad con las Víctimas de República Cromañón (9).


REFERENCIAS:

(1) Por primera vez en marzo de 1911 las mujeres exigieron, además del derecho al voto y a ocupar cargos públicos, el derecho a trabajar, a seguir carreras según su vocación y a poner fin a la discriminación en los puestos de trabajo (ONU).
(2) Sólo para habitantes que profesen la Religión Islámica. Dispuesto por la Ley N. º 24.757. Las fechas de estas conmemoraciones son aproximadas, pues se rigen por el calendario lunar.
(3) La insignia surgió del sello aprobado por la Asamblea del Año XIII.
(4) A partir de esta fecha, se celebra la Semana de la Solidaridad con los pueblos que luchan contra el Racismo y la Discriminación (ONU).
(5) El 15 de septiembre de 1999, la Conferencia General de la Unesco proclamó el 21 de marzo como Día Mundial de la Poesía e invitó a los estados miembros de esa organización a participar activamente en su celebración.
(6) Resolución 47/193 del 22 de diciembre de 1942, declaró el 22 de marzo de cada año Día Mundial del Agua, subrayando la necesidad de facilitar con carácter sostenible el acceso al agua potable en cantidades suficientes y un saneamiento adecuado para todos (ONU).
(7) Ley N. º 355: Art.1. º Declárase el 24 de marzo de cada año como el DÍA DE LA MEMORIA en homenaje a todas las personas que sufrieron persecuciones, encarcelamientos, muerte o desaparición durante la represión llevada a cabo por el terrorismo de Estado.
Art. 2. º: El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Bs. As. arbitrará los medios para que el 24 de marzo de cada año se proceda a izar a media asta la Bandera
Nacional en los establecimientos educativos y en los edificios oficiales de su dependencia. Art. 3. º: El Poder Ejecutivo de la Ciudad a través de la Secretaría de Educación, incluirá el 24 de marzo de cada año en el calendario escolar de los distintos niveles el dictado de clases alusivas a los golpes de Estado y a la consecuente ruptura del orden constitucional y la violación de los Derechos Humanos, fortaleciendo los valores del sistema democrático y sus instituciones.
Art. 4. º: La Secretaría de Educación y la Dirección de Derechos Humanos del Gobierno de la Ciudad de Bs. As. aportarán material relacionado con las clases a que se hace referencia en el artículo anterior, adecuado a los distintos niveles del sistema educativo. Ley N. º 26.085: Incorpórase el día 24 de marzo «DÍA NACIONAL DE LA MEMORIA POR LA VERDAD Y LA JUSTICIA» entre los feriados nacionales previstos por la Ley N. º 21.329 y sus modificatorias. Sancionada: marzo 15 de 2006. (8) Ley N. º 25.783 de 12 de noviembre de 2003. Art. 1. º: Institúyase el 26 de marzo de cada año, fecha de la firma del Tratado de Asunción, como Día del Mercosur. Art. 2. º: El Estado nacional, a través de los organismos pertinentes, desarrollará acciones de difusión del tema e invitará a los gobiernos provinciales a hacer lo propio.
Art. 3. º: El Poder Ejecutivo propiciará la adopción de igual medida por parte de los países miembros del Mercosur. (9) Se recuerda la fecha de mención conforme: 1- Ley N. º 1.977. El 18 de mayo de 2006, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley. Art. 1. - Institúyase el 30 de diciembre como «Jornada Reflexiva de Protección y Prevención > en conmemoración a las víctimas de República de Cromañón. 2- Decreto N. º 788/06 Promulga la Ley Nº 1.977 Buenos Aires, 23/6/2006 en uso de las atribuciones conferidas por Artículo 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promúlgase la Ley Nº 1.977 sancionada por la Legislatura de la Ciudad de
Buenos Aires en su sesión del 18 de mayo de 2006.


Jorge Schneider

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